Panama crea un Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todos los extranjeros, sin distingo de nacionalidad.
DECRETA:
Artículo l. Se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas
extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo.
no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de
protección temporal en la República de Panamá.
Artículo 2. Las personas extranjeras interesadas en optar al Permiso Temporal de Protección,
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poder y solicitud;
2. Dos (2) fotos tamaño carnet;
3. Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso;
4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración;
5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la
presentación;
6. Comprobante del domicilio del solicitante;
7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se
exceptuará de la presentación de este requisito;
8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en
caso que aplique;
9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral;
10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser
otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que
compruebe el parentesco.
Articulo 3. El Servicio Nacional de Migración, comprobará la legitimidad de cada requisito, por lo
que la sola presentación de los mismas, no los darà |como válidos y en caso de encontrar
inconsistencias, generará las consecuencias penales y administrativas de rigor para el solicitante o
quien resulte responsable de las mismas
Articulo 4. En relación al certificado de'antecedentes penales que deberă acompañar la solicitud de
Permiso Temporal de Protección, al- que se refiere el numeral 7 del artículo 2, del presente Decreto
jecutivo, será aceptable la presentación del Historial de Antecedentes Penales y Policivos emitidos
por la Dirección de Investigación Judicial de la Policia Nacional de Panamá.
Articulo 5. Adicional a los requisitos señalados en el presente| Decreto Ejecutivo, el ciudadano extranjero que opte por este Permiso Temporal de Protección, podrá ser sometido a entrevista o evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso respectivo.
Articulo 6. El monto de los costos para el proceso de Permiso Temporal de/Protección serán los
siguientes:
1. Cheque Certificado o de Gerencia del- Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio
Nacional de Migración, por la suma de_quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de
servicio migratorios; en el caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de
doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este pago es único y total por los servicios
migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este
permiso temporal;
2. Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por
el permiso solicitado;
3. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio
Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsables, en
concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas
extranjeras menores de doce años de edad;
4. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor del Tesoro
Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por
obligaciones tributarias.
Los montos recaudados en concepto de servicios migratorios, serán destinados para ayuda social,
Se asignará el setenta por ciento (70%) al Ministerio de la Presidencia y el treinta por
ciento (30%) restante, serán destinados al Fondo Especial Para el Desarrollo del Recurso Humano del
Servicio Nacional de Migración.
Los montos recaudados en concepto de aporte al Depósito de Repatriación a que se refiere el
presente Decreto Ejecutivo, serán destinados al Fondo Fiduciario del Servicio Nacional de Migración.
Articulo 7. EI Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo unico de dos años, no
prorrogables, de forma individual por cada solicitante, por lo tanto, no admitirá dependientes, para
que las personas beneficiadas puedan residir en el territorio de la República de Panamá, durante ese
período, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en
general, que demanden su actividad
Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar cambio
de estatus a algunas de las categorias migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de
febrero del 2008 y su reglamentación.
Articulo 8. El Permiso Temporal de Protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta
el 19 de julio de 2024.
Artículo 9. La implementación del Permiso Temporal de Protección estará sujeta a los mecanismos
que para tal fin disponga el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 10. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al dia siguiente de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y sus
modificaciones y legislación complementaria.
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