Panama crea un Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todos los extranjeros, sin distingo de nacionalidad.

 DECRETA:

Artículo l. Se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas

extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,

se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo.


no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de

protección temporal en la República de Panamá.

Artículo 2. Las personas extranjeras interesadas en optar al Permiso Temporal de Protección,

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Poder y solicitud;

2. Dos (2) fotos tamaño carnet;

3. Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso;

4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración;

5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la

presentación;

6. Comprobante del domicilio del solicitante;

7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se

exceptuará de la presentación de este requisito;

8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en

caso que aplique;

9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y

Desarrollo Laboral;

10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser

otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que

compruebe el parentesco.


Articulo 3. El Servicio Nacional de Migración, comprobará la legitimidad de cada requisito, por lo

que la sola presentación de los mismas, no los darà |como válidos y en caso de encontrar

inconsistencias, generará las consecuencias penales y administrativas de rigor para el solicitante o

quien resulte responsable de las mismas


Articulo 4. En relación al certificado de'antecedentes penales que deberă acompañar la solicitud de

Permiso Temporal de Protección, al- que se refiere el numeral 7 del artículo 2, del presente Decreto

jecutivo, será aceptable la presentación del Historial de Antecedentes Penales y Policivos emitidos

por la Dirección de Investigación Judicial de la Policia Nacional de Panamá.


Articulo 5. Adicional a los requisitos señalados en el presente| Decreto Ejecutivo, el ciudadano extranjero que opte por este Permiso Temporal de Protección, podrá ser sometido a entrevista o evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso respectivo.


Articulo 6. El monto de los costos para el proceso de Permiso Temporal de/Protección serán los

siguientes:


1. Cheque Certificado o de Gerencia del- Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio

Nacional de Migración, por la suma de_quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de

servicio migratorios; en el caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de

doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este pago es único y total por los servicios

migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este

permiso temporal;


2. Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por

el permiso solicitado;


3. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio

Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsables, en

concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas

extranjeras menores de doce años de edad;


4. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor del Tesoro

Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por

obligaciones tributarias.


Los montos recaudados en concepto de servicios migratorios, serán destinados para ayuda social,

Se asignará el setenta por ciento (70%) al Ministerio de la Presidencia y el treinta por

ciento (30%) restante, serán destinados al Fondo Especial Para el Desarrollo del Recurso Humano del

Servicio Nacional de Migración.


Los montos recaudados en concepto de aporte al Depósito de Repatriación a que se refiere el

presente Decreto Ejecutivo, serán destinados al Fondo Fiduciario del Servicio Nacional de Migración.


Articulo 7. EI Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo unico de dos años, no

prorrogables, de forma individual por cada solicitante, por lo tanto, no admitirá dependientes, para

que las personas beneficiadas puedan residir en el territorio de la República de Panamá, durante ese

período, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en

general, que demanden su actividad

Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar cambio

de estatus a algunas de las categorias migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de

febrero del 2008 y su reglamentación.


Articulo 8. El Permiso Temporal de Protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta

el 19 de julio de 2024.


Artículo 9. La implementación del Permiso Temporal de Protección estará sujeta a los mecanismos

que para tal fin disponga el Servicio Nacional de Migración.

Artículo 10. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al dia siguiente de su promulgación.


FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Decreto Ley 3 de 22 de

febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y sus

modificaciones y legislación complementaria.

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